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Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad

Restricción para vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas para el puente festivo “Día de la Inmaculada Concepción” del viernes 04 al martes 08 de diciembre de 2020, temporada vacacional “Navidad” del jueves 24 al domingo 27 de diciembre de 2020, “Año Nuevo” del jueves 31 de diciembre de 2020 al domingo 03 de enero de 2021 y el puente festivo “Día de los Reyes Magos” del viernes 08 de enero de 2021 al lunes 11 de enero de 2021, en la red vial nacional.

Conforme a lo establecido en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, en su artículo 2 Puentes Festivos, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, los días, horas y vías de restricción para los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas en los siguientes términos:   

  DÍAS, HORAS Y VÍAS DE APLICACIÓN A NIVEL PAÍS

“DÍA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN”
DÍA FECHA HORARIO
VIERNES 04 diciembre 2020 15:00 a 22:00 horas Salidas de Bogotá y vías del Dpto. Cundinamarca y las vías No. 7 – 22 “Bogotá – Girardot – Ibagué”, “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, (sentido éxodo).
SÁBADO 05 diciembre 2020 10:00 a 17:00 horas Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento, únicamente en sentido éxodo.
DOMINGO 06 diciembre 2020 No aplica.
LUNES 07 diciembre 2020 No aplica.
MARTES (Festivo) 08 diciembre 2020 12:00 a 23:00 horas Aplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presente documento.
“DÍA DE NAVIDAD”
DÍA FECHA HORARIO
JUEVES 24 diciembre 2020 15:00 a 22:00 horas Salidas de Bogotá y vías del Dpto. Cundinamarca y las vías No. 7 – 22 “Bogotá – Girardot – Ibagué”, “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, (sentido éxodo).
VIERNES (Festivo) 25 diciembre 2020 10:00 a 17:00 horas Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento, únicamente en sentido éxodo.
SÁBADO 26 diciembre 2020 No aplica.
DOMINGO 27 diciembre 2020 12:00 a 23:00 Aplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presente documento.
“AÑO NUEVO”
DÍA FECHA HORARIO
JUEVES 31 diciembre 2020 15:00 a 22:00 horas Salidas de Bogotá y vías del Dpto. Cundinamarca y las vías No. 7 – 22 “Bogotá – Girardot – Ibagué”, “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, (sentido éxodo).
VIERNES (Festivo) 01 enero 2021 10:00 a 17:00 horas Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento, únicamente en sentido éxodo.
SÁBADO 02 enero 2021 No aplica.
DOMINGO 03 enero 2021 12:00 a 23:00 horas Aplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presente documento.
“DÍA DE LOS REYES MAGOS”
DÍA FECHA HORARIO
VIERNES 08 enero 2021 15:00 a 22:00 horas Salidas de Bogotá y vías del Dpto. Cundinamarca y las vías No. 7 – 22 “Bogotá – Girardot – Ibagué”, “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, (sentido éxodo).
SÁBADO   09 enero 2021 10:00 a 17:00 horas Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento, únicamente en sentido éxodo.
DOMINGO 10 enero 2021 No aplica.
LUNES (Festivo) 11 enero 2021 12:00 a 23:00 Aplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presente documento.
VÍAS A RESTRINGIR:

1. ARMENIA – MONTENEGRO – QUIMBAYA.
2. BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR).
3. BARRANQUILLA – YE DE CIÉNAGA.
4. BARBOSA – CISNEROS – SAN JOSÉ DEL NUS.
5. BOGOTÁ – CHOACHÍ.
6. BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
7. BOGOTÁ – SOACHA – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
8. BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA Y CORÁN – GUADUAS
9. BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS
10. BOGOTÁ – LA CALERA – GUASCA – GUATAVITA – SESQUILÉ (INCLUYE YE DE SALITRE – SOPO – BRICEÑO).
11. MOSQUERA (DESDE PEAJE RIO BOGOTÁ D.C.) – FACATATIVÁ – SASAIMA – VILLETA.
12. BOSCONIA – ZAMBRANO – CARMEN DE BOLÍVAR – CRUZ DEL VISO – TURBACO – CARTAGENA. (INCLUYE VARIANTE MAMONAL – GAMBOTE RUTA 90BLB).
13. BUCARAMANGA – LA LIZAMA.
14. BUCARAMANGA – SAN ALBERTO.
15. BUCARAMANGA – PAMPLONA – CÚCUTA.
17. CAMBAO – VIANÍ – CRUCE CHUGUACAL.
18. CARRETO – CALAMAR – SANTO TOMAS (ATL).
19. CHÍA – COTA – MOSQUERA – LA MESA – GIRARDOT. (INCLUYE RAMAL A SOACHA).
20. CÚCUTA – YE DE ASTILLEROS – SARDINATA – OCAÑA
21. HONDA – DORADAL – MEDELLÍN.
22. IBAGUÉ – CALARCÁ – ARMENIA – LA PAILA.
23. IBAGUÉ – HONDA.
24. MANIZALES – MARIQUITA – ARMERO.
25. MEDELLÍN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
26. YE DE HATILLO (BARBOSA-ANTIOQUIA) – YARUMAL – CAUCASIA.
27. PRIMAVERA – LA PINTADA – LA FELISA – LA MANUELA.
28. PRIMAVERA – AMAGÁ – BOLOMBOLO – CIUDAD BOLÍVAR.
29. MONTERÍA – CERETÉ – LORICA – COVEÑAS – TOLÚ – TOLUVIEJO – CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR).
30. NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
32. PUERTO ARAUJO – PUERTO BOYACÁ.
33. SANTA MARTA – PALOMINO.
34. SIBATÉ- ALTO DE SAN MIGUEL – FUSAGASUGÁ.
35. SINCELEJO – EL CARMEN DE BOLÍVAR. 
36. SOGAMOSO – TOQUILLA.
37. BOGOTÁ – TOCANCIPÁ – TUNJA.
38. TUNJA – CHIQUINQUIRÁ.
39. TUNJA – BARBOSA.
40. TUNJA – DUITAMA – SOGAMOSO.
41. VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ
42. VILLAVICENCIO – CUMARAL
43. YE DE CIÉNAGA – FUNDACIÓN – SAN ROQUE – AGUACHICA.

VÍAS CON EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN:

16. CALI – POPAYÁN – PASTO – IPIALES.
31. NEIVA – GARZÓN – PITALITO.

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

NOTA 1: Los días viernes 04, jueves 24, jueves 31 de diciembre de 2020 y viernes 08 de enero de 2021, la restricción aplica únicamente para las salidas de la ciudad de Bogotá, vías del departamento de Cundinamarca y en las vías No. 7 “Bogotá – Girardot – Ibagué” y No. 22 “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila” (en sentido éxodo), en el horario de 15:00 a 22:00 horas.

Los días sábados 05, viernes 25 de diciembre de 2020, viernes 01 y sábado 09 de enero de 2021, la restricción aplica en sentido éxodo a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas, en las 41 vías enunciadas anteriormente, en el horario de 10:00 a 17:00 horas.

Los días domingo 06, lunes 07, sábado 26 de diciembre de 2020, sábado 02 y domingo 10 de enero de 2021, no aplica la restricción y se pueden movilizar por las diferentes vías del país los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.

Los días martes 08, domingo 27 de diciembre de 2020, domingo 03 y lunes 11 de enero de 2021, la restricción aplica en ambos sentidos para a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas, en las 41 vías enunciadas anteriormente, en el horario de 12:00 a 23:00 horas.

NOTA 2: Conforme a lo establecido en la Resolución 761 del 01 de abril de 2013 y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6° de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014, se informa en el presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, que durante los próximos domingos 13 y 20 de diciembre de 2020, NO se dará aplicación a la restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas, como lo establece artículo 2, de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.

NOTA 3: Se exceptúan del contenido del presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, lo estipulado en el artículo 5 de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014, que a la letra dice: (…) Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:

  1. Periódico con ediciones del día.
  2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas.
  3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición.
  4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado.
  5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos.
  6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior.
  7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC).
  8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar.
  9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país.
  10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías.
  11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…) 

Por lo anterior, se reitera que las excepciones descritas anteriormente aplican en los días y horarios de restricción anteriormente descritos; por lo tanto, dichos vehículos podrán movilizarse por las vías nacionales del país.

NOTA 4: Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitarán durante el puente festivo de la Inmaculada Concepción, temporada vacacional de Navidad, Año Nuevo y festivo de los Reyes Magos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible, contraflujo, anillos viales) en los siguientes tramos viales, así:

Los anteriores horarios están sujetos a variación por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Puesto de Mando Unificado “PMU”, si las condiciones del alto flujo vehicular o emergencia lo ameritan aplicando la nota especial del presente comunicado.

NOTA 5: De acuerdo a la autorización de movilización de combustible Gas Licuado de Petróleo GLP otorgada mediante comunicado oficial radicado MT No. 20194000153851 del 08/04/2019, se hace necesario precisar que para los días martes 08, domingo 27 de diciembre de 2020, domingo 03 y lunes 11 de enero de 2021, la restricción vehicular se aplicará teniendo en cuenta el artículo 5 de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014.

NOTA 6: De acuerdo a la autorización de movilización de los vehículos de carga que transporte ganado en pie y porcino en la vía Bosconia – Santa Marta, otorgado mediante Radicado MT No. 20204000072561 del 27/02/2020, se hace necesario precisar los días y horarios autorizados, así: los días sábados cuando se aplique la restricción de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas, pueden transitar hasta las 14:00 horas, los días domingos pueden movilizarse en el corredor vial y los días lunes o martes festivos, deberán cumplir los horarios de restricción para vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie, de acuerdo al contenido del presente Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad.

NOTA 7: Teniendo en cuenta el Radicado MT No.: 20204000317991 del 23/06/2020, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar).

NOTA 8: Los vehículos tipo grúa que se movilicen para la atención de vehículos varados y siniestrados que se encuentren sobre las vías, se exceptúan de la restricción definida en el presente documento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, numeral 10 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.

NOTA 9: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 y lo establecido en los boletines estratégicos de seguridad y movilidad emanados por el Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.

NOTA 10: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejército Nacional y Policía Nacional).

NOTA 11: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las Concesiones de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. Al encontrarse en desarrollo algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.

NOTA 12: Se establece el Puesto de Mando Unificado PMU en las instalaciones del Instituto Nacional de Vías ubicadas en la calle 25G No. 73B-90, Complejo Empresarial Central Point Piso 4, con la presencia del Ministerio de Transporte, Superintendencia de Transporte, Instituto Nacional de Vías INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura ANI. Los datos de contacto son celular: 320-3039152, correo electrónico: ditra.ciesp@policia.gov.co se recuerda que para preguntas e información adicional de las vías el número de contacto es el #767.

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