Escribe: D´mar Córdoba Salamanca*

Colombia hoy enfrenta uno de los debates más complejos y que ponen a prueba la Constitución Política del 91, que en su artículo 11 dice que: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. Lo anterior deja ver que Colombia desde su alcance metajurídico es pro-vida, tanto así que aquí no existe cadena perpetua o pena de muerte para los mayores criminales, sean secuestradores, violadores de niños o asesinos, como los terroristas de las guerrillas o los paramilitares, pero desde la sentencia C – 355 de 2006 el aborto (asesinato de niños por nacer) es posible en tres casos; por mal formación del feto que le impida vivir, por riesgo en la vida o salud de la madre y cuando se trate de una violación.
Cada quien podrá ver el asunto desde donde le parezca, pero no es lógico y menos coherente llenarse las manos de motivos para decir que defienden la vida de los “desmovilizados” de las farc, de los líderes sociales y de todo colombiano, cuando se permite asesinar la vida de esa criatura que en el vientre constituye la esperanza de un pueblo para prolongar la existencia humana.
En la Constitución Política hay que revisar con detenimiento lo que dice el preámbulo que es el fin ulterior del Estado, leer bien los artículos 2, 11 y 44, donde este último es claro en estipular: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. (…) Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Y todo este debate se produce en Colombia por parte de un importante grupo de feministas que decidieron atacar la propia naturaleza de la mujer que es ser dadora de vida, y por eso hoy salen a las calles para exigirle a la Corte Constitucional que despenalice el aborto con el argumento de que la mujer tiene el derecho fundamental a asesina al nasciturus no solamente en las tres causales que ya describí, sino en todo momento.
Hace unos días el país y quienes defendemos la vida, bien sea desde la doctrina católica-cristiana o desde el derecho, conocimos lo que será el proyecto de sentencia del magistrado Alejandro Linares, quien de acuerdo con algunos congresistas del Centro Democrático se decía pro-vida cuando presentaba su hoja de vida para ser seleccionado como Magistrado de la Corte Constitucional.
De acuerdo con los reportes de prensa sobre esta sentencia —que como siempre, filtran para ir viendo el ánimo de los colombianos ante esta decisión— el Magistrado Alejandro Linares propondría que sea viable el aborto o “interrupción voluntaria del embarazo” (IVE) hasta los 4 meses sin requisitos para hacerlo, dando plena libertad a la mujer para ejecutar el aborto; la otra parte de la decisión indicaría que luego de las 16 semanas de embarazo o cuatro meses, la mujer deberá si quiere abortar acudir a las tres causales que legisló la Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006.
Y digo legislar en el caso de la Corte Constitucional, porque en esta República, hay separación de poderes, y el constituyente derivado y por lo mismo el legitimado para resolver sobre derechos fundamentales, es el Congreso de la República, no un grupo de nueve magistrados que hace gala de su poder contramayoritario.
En el marco de estas discusiones me parece que debemos recordar que hace unos días Colombia se estremeció con el caso de Juan Sebastián, un bebé que fue abortado (asesinado) con siete meses de gestación, porque a su madre parirlo le podía producir problemas psicológicos. ¿Acaso abortar a su hijo resultaba menos lesivo para su salud mental que tenerlo?
Pero el caso es que a fin de cuentas terminaron con la vida de un niño que podía sobrevivir con 7 meses fuera del vientre de la madre y en manos del papá de este angelito, que clamó ante los medios de comunicación para que se le respetara el derecho a ser papá.
De acuerdo con el doctor Juan Augusto Perna, médico pediatra, desde las 12 semanas esa vida humana está formada con las características de una persona y desde las 27 semanas ya siente lo que lo afecta en el vientre de la madre.
En términos lógicos y sencillos, desde la concepción el futuro ser humano es una vida en expectativa que merece la protección del Estado, lo mismo que la madre quien debe recibir tratamiento especializado para que no acuda a la muerte de su propio hijo.
Es así como en los próximos días la Corte Constitucional deberá decidir si acoge la pretensión de los pro-aborto, o si por el contrario reflexiona y da plena validez al derecho a la vida consagrado en la Constitución Política y en tratados internacionales como los derechos del niño adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989 y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Deberían los que están a favor del aborto, recordar que para su fortuna sus madres no creían que terminar con su embarazo es derecho fundamental.
Termino con esto que leí en una pancarta a favor de la vida, “Legal o ilegal el aborto mata igual”.
* D’mar Córdoba Salamanca es abogado especialista en Derecho Constitucional y Administrativo.
T. de PanAm Post