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La CNSC continúa capacitando a entidades del sector público

Gracias a la gestión de la Comisionada Mónica María Moreno, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) capacitó al personal del Instituto Caro y Cuervo, en temas relacionados con el papel de las Comisiones de Personal.

El Director de Vigilancia de Carrera Administrativa, Humberto Luis García, dirigió este espacio, en el que se abordaron temas como la conformación de la Comisión de Personal, las funciones de ese órgano colegiado y las acciones que se deben tener en cuenta en las reclamaciones por derecho preferencial de encargo.

La Comisión de Personal tiene carácter de colegiado, ya que está conformada por dos representantes de los empleados, elegidos por votación, y dos representantes de la administración y sus decisiones en materia de reclamaciones laborales deben ser objetivas e imparciales.

Las funciones de la Comisión de Personal se encuentran establecidas en el artículo 16, de la Ley 909 de 2004, así como en el Acuerdo 617 de 2018, expedido por la CNSC: “Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral”, en lo concerniente a la reclamación laboral en única instancia por inconformidad en la fijación de los compromisos funcionales.

Durante la charla virtual, el Director de Vigilancia de Carrera Administrativa, Humberto Luis García indicó los requisitos que se deben tener presentes para realizar los encargos de empleos a un servidor de carrera, los cuales están discriminados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 10 de la Ley 1960 de 2019, que define que el encargo es un derecho para los servidores de carrera administrativa, siempre que acrediten la totalidad de los requisitos allí definidos.

Así mismo, recordó la importancia de consultar la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 760 de 2005, el Criterio Unificado CNSC sobre Comisiones de Personal de mayo de 2018, Criterio Unificado CNSC del 13 de agosto del 2019, el cual habla sobre la provisión transitoria de empleos públicos mediante la figura del encargo y finalmente, la Circular CNSC 127 del 24 de septiembre de 2019, por la cual imparten instrucciones sobre el trámite de reclamaciones laborales de competencia de la Comisión de Personal y la CNSC.

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